Articulo 11 Reglamento de...Desarrollo

Articulo 11 Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

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Artículo 11. Actualización de datos inscritos.

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1. Los datos inscritos en el Registro de ONGD a los que se refieren las letras i), j), k) y l) del artículo 5.2 deberán ser actualizados en todo caso dentro de los cuatro primeros meses de cada año mediante comunicación del representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo puesto a disposición de los interesados. Para las entidades que estén sujetas a la obligación de auditar las cuentas anuales, esta comunicación tendrá el carácter de previsión sujeta a cambios al cierre definitivo del ejercicio anterior.

2. La falta de comunicación por parte de la entidad en el plazo estipulado para la actualización de los datos inscritos producirá la suspensión de los efectos de la inscripción si, realizado el requerimiento por parte del Registro, la comunicación no se produjera en el plazo de un mes. En todo caso, la suspensión finalizará en la fecha en que se produzca la aportación de la documentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2015 en vigor desde 08-04-2015