Articulo 11 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 11. Tracto sucesivo.
Vigente
1. Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto.
2. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.
3. Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996