Articulo 11 Reglamento de... Mercantil

Articulo 11 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 11. Tracto sucesivo.

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1. Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto.

2. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.

3. Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996