Articulo 11 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
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»Artículo 11. Régimen retributivo.
Vigente
Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Hacienda de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019