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Articulo 11 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 11. Régimen retributivo.

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Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Hacienda de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019