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Articulo 11 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 11. Condiciones generales de acceso a la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.

Vigente

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Para acceder a la financiación específica será preciso cumplir, sin perjuicio de las establecidas por los Planes Estatales o Autonómicos de Vivienda y Suelo, las siguientes condiciones generales:

  1. Que las actuaciones para las que se solicita financiación específica hayan sido calificadas o reconocidas como protegidas por la Generalitat, conforme a las disposiciones de este Reglamento.

  2. Que las viviendas objeto de las correspondientes actuaciones se destinen a residencia habitual y permanente de sus destinatarios, y sean ocupadas dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente y, en todo caso, y con carácter supletorio, en los tres meses siguientes a su entrega, salvo prórroga justificada por razones de tipo laboral o familiar, que deberá ser autorizada por los servicios territoriales competentes en materia de vivienda.

  3. Que los adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales, para uso propio, no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública; ni lo sean sobre una vivienda libre cuando el valor de dicha vivienda libre exceda del 40 % del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 %, en el caso de familias numerosas u otras circunstancias establecidas por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación.

    Las valoraciones se efectuaran de acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  4. Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, de las viviendas, tengan ingresos familiares, que no excedan de los límites establecidos por los Planes o medidas de financiación. Preferentemente, los límites de ingresos familiares se establecerán de acuerdo con un determinado número de veces (o multiplicador) el salario mínimo interprofesional o en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

  5. Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, cumplan los límites mínimos de ingresos familiares u otras condiciones sobre la naturaleza u origen de los mismos que en los Planes Estatales o Autonómicos de Vivienda y Suelo se establezcan, o de los que, con carácter supletorio, se establecen en este Reglamento.

  6. Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, no hayan obtenido previamente cualquier financiación específica, al amparo de Planes Estatales o Autonómicos de Vivienda y Suelo, durante los 10 años anteriores a la solicitud actual de la misma.

    No obstante, podrán acceder a préstamo específico de los Planes de Vivienda y Suelo cuando la financiación previa obtenida se refiera a operaciones de rehabilitación.

    No están sujetos al cumplimiento de esta condición los supuestos de familia numerosa que acceda a una nueva vivienda de mayor superficie de la que poseía, ni cuando se trate de adquirir o rehabilitar la vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular. En estos casos, será necesaria la previa cancelación del préstamo específico anteriormente obtenido, y será obligatoria también la devolución de las ayudas económicas directas recibidas, actualizadas con los intereses legales.

  7. Que las viviendas no excedan de los precios máximos de venta, adjudicación o renta establecidos.

  8. Que las viviendas objeto de las actuaciones no excedan de las superficies máximas establecidas por los Planes Estatales o Autonómicos de Vivienda y Suelo. En su defecto, en el ámbito de los Planes complementarios de los estatales, las viviendas no excederán de 90 metros cuadrados útiles con carácter general, y 120 metros cuadrados útiles cuando se trate de familias numerosas.

En el ámbito de los Planes Autonómicos, las viviendas no excederán de 120 metros cuadrados construidos con elementos comunes con carácter general, y de 145 metros cuadrados construidos con elementos comunes cuando se trate de familias numerosas.

En todo caso, los Planes y la normativa de aplicación podrán modificar o complementar las condiciones generales de acceso a la financiación específica de Planes de Vivienda y Suelo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007