Articulo 11 Reglamento de...tractuales

Articulo 11 Reglamento de los procedimientos especiales de revision de decisiones en materia contractual y de organizacion del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

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Artículo 11. Órganos competentes para la resolución de procedimientos especiales de revisión de las entidades locales.

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1. En el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia para conocer de los recursos especiales en materia de contratación, reclamaciones y cuestiones de nulidad de las corporaciones locales corresponderá al mismo órgano administrativo al que las comunidades autónomas, en cuyo territorio se integren, la hayan atribuido.

Esta competencia se referirá a todos los recursos especiales en materia de contratación y cuestiones de nulidad interpuestos contra actos de la corporación local y de los organismos y entidades dependientes de ella, y abarcará también las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, así como las cuestiones de nulidad interpuestas en relación con todos ellos.

2. Esta competencia deberá mencionarse en todo caso en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento de contenido análogo que haga sus veces, identificando el órgano ante el que deben interponerse los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-09-2015 en vigor desde 25-10-2015