Articulo 11 Reglamento de...es Balears

Articulo 11 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 11. Denuncias.

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1. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona que la presenta y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración, con indicación del momento en que se hayan producido y, cuando esto sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

2. No se puede dar curso a las denuncias notoriamente infundadas o que no cumplen alguno de los requisitos exigidos en el apartado anterior, las cuales se archivarán sin más trámites. No obstante, si van acompañadas de los elementos de juicio suficientes para acreditar con claridad una posible infracción administrativa no prescrita, el órgano competente para iniciar el procedimiento puede ordenar que se lleven a cabo las actuaciones previstas en el artículo 9.

3. La presentación de una denuncia no confiere por sí sola la condición de persona interesada en el procedimiento.

4. El denunciante que no sea persona interesada de acuerdo con el artículo 4 no tiene más participación en el procedimiento que la que deriva del derecho de que se le comunique la decisión de iniciarlo o de no iniciarlo de forma motivada, cuando la denuncia invoque un perjuicio al patrimonio de las administraciones públicas.

5. Si las circunstancias del caso lo requieren, el órgano competente para iniciar el procedimiento puede adoptar las medidas que considere oportunas para garantizar la confidencialidad de los datos relativos a las personas físicas denunciantes.

6. La persona denunciante que haya participado en la comisión de una infracción que implique perjuicios al patrimonio de las administraciones públicas, y existan otros infractores, tiene derecho a obtener los beneficios previstos en el artículo 62.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024