Articulo 11 Reglamento de Planeamiento
Articulo 11 Reglamento de Planeamiento

Articulo 11 Reglamento de Planeamiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Cooperación en la resolución de controversias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando la consulta emitida no sea favorable o revele discrepancias en el ejercicio de competencias concurrentes, la Administración actuante podrá convocar a las consultadas a la celebración de reuniones, con el objetivo de armonizar sus respectivos intereses. El proceso de concertación debe completarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo otorgado para la emisión de las consultas. La convocatoria, formalmente comunicada, suspende los plazos establecidos en este Reglamento para tramitar y resolver, que se reanudarán, bien en el momento en que se llegue a un acuerdo, bien por el transcurso del señalado plazo de dos meses.

2. De las reuniones se levantará un acta sucinta que recoja al menos los puntos tratados, las posiciones de los distintos organismos participantes, y las conclusiones alcanzadas, debiéndose incorporar al expediente.

3. Cuando la resolución de discrepancias hubiere concluido con acuerdo, se entenderá que las consultas han sido emitidas en sentido favorable en los términos consignados en la correspondiente acta.

4. De persistir las discrepancias, transcurrido el plazo máximo de dos meses señalado en el apartado 1 anterior, se levantará un acta final en la que se consigne la conclusión sin acuerdo de la consulta. Deberá fijar con detalle los puntos de desacuerdo, con expresión de las razones por los que no haya podido conseguirse una ponderación compatible de los intereses públicos.

5. La Administración actuante, a la vista del acta, resolverá motivadamente sobre los puntos de discrepancia, notificándose a las Administraciones implicadas. Esta resolución no es susceptible de recurso, si bien la impugnación ulterior del acto que ponga fin al procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento en cuestión, podrá basarse en los motivos consignados en la misma.

6. Cuando se encuentre constituida una Comisión de Seguimiento, la resolución de la discrepancia podrá plantearse ante la misma sin necesidad de poner en marcha este procedimiento de concertación, en particular cuando las objeciones o su resolución puedan afectar a otras Administraciones públicas. En este caso, los plazos, los efectos y la formalización de lo que se acuerde se regirá por lo dispuesto en este precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019