Articulo 11 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
Artículo 11. Generalidades.
1. De requerirlo las necesidades de la seguridad nacional o de la seguridad pública, las pruebas selectivas podrán realizarse en varias convocatorias, diferentes sedes o distribuirse a lo largo del año correspondiente sin que, en ningún caso, el total de plazas convocadas pueda exceder la provisión anual a que hace referencia el artículo 6.
2. Las convocatorias, que contendrán las bases comunes o referencia a la disposición que las regula, y las específicas, deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en este Reglamento y en sus normas de desarrollo y regirán el procedimiento de selección para la asignación de las plazas que se convoquen. Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», excepto aquellas que se refieran exclusivamente a la promoción profesional, que se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
3. Las convocatorias determinarán la forma de realización de las pruebas o ejercicios que podrá ser: individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas.
4. Las convocatorias podrán determinar que, en aquellos procesos selectivos en que concurran circunstancias especiales, la totalidad o parte de las pruebas se celebren de forma descentralizada.
5. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección que intervengan en las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018