Articulo 11 Reglamento de...o Judicial

Articulo 11 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 11. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión de la situación de alta.

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1. Causarán baja como mutualistas obligatorios los miembros de las Carreras, Cuerpos y Escalas enumerados en el artículo 3.

a) Que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, con excepción de las concedidas para cuidado de hijos y de familiares.

b) Que pierdan la condición que da acceso a ser mutualista, cualquiera que sea la causa.

c) Que ejerciten el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero.

d) Que dejen de desempeñar destino o ejercer funciones como suplentes, sustitutos o interinos en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y no reingresen en el Cuerpo de origen en la Administración de Justicia.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, podrán mantener facultativamente la situación de alta como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos, los miembros de las Carreras, Cuerpos y Escalas a los que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, siempre que abonen la cotización correspondiente al mutualista y la aportación del Estado.

3. El anterior derecho de opción deberá ser ejercitado por el propio interesado ante la Mutualidad, en el plazo de un mes, a partir de la fecha en la que se efectúe la notificación del acuerdo o de la declaración de excedencia voluntaria, de la pérdida de la condición de miembro de las Carreras, Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia, o del ejercicio del derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento, del Consejo, de 29 de febrero, causando baja, en caso de no ejercitarlo, con efectos desde la fecha del hecho causante.

4. Si no se ejercitara el derecho de opción en el plazo señalado o se perdiera posteriormente, por renuncia o impago de las cuotas, según lo dispuesto en este Reglamento, no podrá instarse ni recuperarse la condición de mutualista con carácter voluntario.

5. No corresponderá el derecho de opción a aquéllos mutualistas que pasen a excedencia voluntaria como consecuencia del paso a otra carrera, cuerpo o escala de la Administración de Justicia incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

6. Podrán optar por suspender el alta en la Mutualidad General Judicial, y cesar en sus derechos y obligaciones respecto a la misma, los miembros de las Carreras, Cuerpos y Escalas incluidos en este Régimen especial que se encuentren en situación de servicios especiales por prestar servicios como personal de la Administración de la Unión Europea o de otra Organización Internacional en la que España sea parte y que esté acogido obligatoriamente al Régimen de previsión de la mencionada Organización, mientras dure dicha situación, dejando de surtir efectos la suspensión cuando cese la situación que la motivó.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011