Articulo 11 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 11 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 11. Disposiciones generales

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1. Cuando por necesidades estacionales o circunstancias especiales del servicio, en determinadas épocas del año resulte insuficiente la plantilla de la policía local de algún municipio o de los puestos de trabajo de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, siempre y cuando no requieran un aumento permanente de la plantilla, se puede reforzar su dotación mediante acuerdos bilaterales de cooperación suscritos entre los ayuntamientos respectivos, a fin de que sus policías locales puedan realizar los servicios necesarios en el municipio del solicitante, por un tiempo determinado y con la extensión acordada, en régimen de comisión de servicios a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 4/2013, siempre que no afecten al normal funcionamiento del servicio de policía local de origen.

Esta prestación temporal de servicios debe ser aceptada voluntariamente por las personas afectadas.

El personal funcionario que se encuentre en la comisión de servicios mencionada a consecuencia de los acuerdos municipales de referencia seguirá percibiendo las retribuciones y las indemnizaciones en razón del servicio que les correspondan del ayuntamiento en el que son titulares. La situación de comisión de servicios mencionada comporta el derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan en el acuerdo correspondiente.

En ningún caso la persona puede ver lesionados sus derechos a permisos, vacaciones y el resto de derechos que tenga reconocidos en la entidad local de procedencia.

Estos acuerdos deben comunicarse con anterioridad a su firma al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears y una vez firmados se le debe enviar una copia.

2. Al personal funcionario que se encuentre en dicha comisión de servicios a consecuencia de los acuerdos municipales de referencia, les es aplicable el régimen jurídico del cuerpo de policía local al que pertenecen.

Con respecto al cumplimiento de las funciones correspondientes, dependen del ayuntamiento donde prestan la comisión de servicios.

A efectos de la carrera administrativa, se consideran servicios prestados en el mismo ayuntamiento, si bien debe constar en el expediente esta circunstancia.

3. En el acuerdo correspondiente debe establecerse el sistema de compensación económica entre los ayuntamientos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019