Articulo 11 Reglamento de...bvenciones

Articulo 11 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 11. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.

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La obligación de presentar la certificación prevista en el artículo anterior podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los siguientes casos:

a) Las subvenciones otorgadas a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia y de alguna de las entidades dependientes o vinculadas.

b) Las subvenciones otorgadas a favor de los órganos estatutarios de Galicia.

c) Las subvenciones libradas a favor de la Administración del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades públicas de ella dependientes, así como de los órganos constitucionales.

d) Las subvenciones libradas a favor de otras comunidades autónomas, de sus organismos autónomos y de las entidades públicas de ella dependientes.

e) Las subvenciones otorgadas a favor de las universidades.

f) Las subvenciones otorgadas a favor de las corporaciones locales y de sus organismos autónomos.

g) Las bolsas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.

h) Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo IV, Transferencias corrientes, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.

i) Las subvenciones que no superen los 3.000 euros individualmente y se concedan con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro. (NOTA: Se eleva hasta los 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social recogido en el presente párrafo)

j) Las subvenciones que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente ley de presupuestos.

k) Aquellas ayudas o subvenciones en las que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, del régimen o de la cuantía de la subvención, así se establezca mediante orden de la consellería competente en materia de economía y hacienda.

l) Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de ellas.

Modificaciones