Articulo 11 Reglamento de... preciosos

Articulo 11 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 11.

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1. Se denominan contrastes las señales con las que, mediante punzonado, deberán ser marcados los objetos de metales preciosos, como prueba y control de su idoneidad, cuando así esté legalmente establecido.

2. Los contrastes para objetos de metales preciosos son:

a) De identificación de origen, esto es, de fabricante o de importador.

b) De garantía o contraste oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989