Articulo 11 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 11.
Vigente
1. Se denominan contrastes las señales con las que, mediante punzonado, deberán ser marcados los objetos de metales preciosos, como prueba y control de su idoneidad, cuando así esté legalmente establecido.
2. Los contrastes para objetos de metales preciosos son:
a) De identificación de origen, esto es, de fabricante o de importador.
b) De garantía o contraste oficial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989