Articulo 11 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
Artículo 11. Mantenimiento de la Búsqueda guiada de trámites y del Servicio de Financiación Unificada
-1 Los órganos competentes de los trámites, las subvenciones, las ayudas o las líneas de préstamo son responsables de la actualización de los contenidos a la Búsqueda guiada de trámites y al Servicio de Financiación Unificada, que tienen que coincidir con los contenidos que constan en la ficha del trámite, y tienen que informar la OGE de los cambios o las modificaciones a introducir, como a mínimo 15 días antes de la fecha de publicación de la disposición que establezca el trámite o de las convocatorias de subvenciones, ayudas o líneas de préstamo en el diario oficial correspondiente.
-2 Las diferentes administraciones públicas tienen que acordar los mecanismos de coordinación necesarios para optimizar los procesos de envío de la información que prevé el apartado anterior y evitar que se tenga que aportar la información más de una vez.