Articulo 11 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 11.
Vigente
1. En todas las cuestiones relativas al régimen jurídico de los bienes y derechos no reguladas en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la legislación del Patrimonio del Estado.
2. A los bienes que tengan valor o carácter histórico-artístico les será también de aplicación la legislación sobre Patrimonio Histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987