Articulo 11 Reglamento de...de Navarra

Articulo 11 Reglamento del IRPF de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Aplicación de las reducciones del 40, 50 y 70 por 100 a determinados rendimientos del trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las reducciones previstas en el artículo 17.2, letras b), c) y d), de la Ley Foral del Impuesto resultarán aplicables a las prestaciones en forma de capital consistentes en una percepción de pago único.

En el caso de prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital, las reducciones referidas sólo resultarán aplicables al cobro efectuado en forma de capital. En particular, cuando una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de renta se recupere la renta anticipadamente, el rendimiento obtenido será objeto de reducción por aplicación del porcentaje que hubiera correspondido en el momento de la constitución de la renta, en el supuesto de haber percibido la prestación en forma de capital.

2. A las prestaciones por fallecimiento contempladas en el artículo 14.2.a).1.ª y 2.ª de la Ley Foral del Impuesto les será de aplicación, en todo caso, la reducción del 40 por 100.

3. El porcentaje de reducción del 50 por 100 resultará aplicable a prestaciones de seguros de dependencia y prestaciones por incapacidad permanente parcial, total y absoluta, así como por gran invalidez, en los supuestos contemplados en el artículo 14.2.a) de la Ley Foral del Impuesto.