Articulo 11 Reglamento in...el Consejo

Articulo 11 Reglamento interno del Consejo

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Artículo 11. Reglas de votación y quórum

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1. El Consejo procederá a la votación por iniciativa de su Presidente.

El Presidente deberá además iniciar procedimiento de votación a instancia de cualquier miembro del Consejo o de la Comisión, siempre que la mayoría de los miembros que componen el Consejo se pronuncie en tal sentido.

2. Los miembros del Consejo votarán en el orden de Estados miembros fijado con arreglo a la lista de las sucesivas Presidencias, comenzando por el miembro que, de acuerdo con dicho orden, siga al miembro que ejerza la Presidencia.

3. En caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros (13).

4. Para que el Consejo pueda proceder a la votación deberá estar presente la mayoría de los miembros del Consejo que, en aplicación de los Tratados, puedan participar en la votación. Antes de celebrarse la votación, el Presidente, asistido por la Secretaría General, comprobará la existencia de quórum.

5. Hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo deba adoptar decisiones por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita se comprobará que los Estados miembros que constituyen mayoría cualificada representan como mínimo al 62 % de la población total de la Unión Europea calculada según las cifras de población que se dan en el artículo 1 del anexo III. El presente apartado se aplicará también entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017 cuando un miembro del Consejo lo solicite, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Protocolo sobre las disposiciones transitorias.