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Articulo 11 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 11. Beneficios fiscales, devoluciones y regímenes tributarios especiales.

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1. La Inspección de los tributos, en el ejercicio de sus funciones, procederá a la comprobación del cumplimento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como de la concurrencia de las condiciones precisas para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

2. Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales y regímenes fiscales que estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el procedimiento en que se dictaron, tendrán carácter provisional. La Inspección de los tributos podrá comprobar la concurrencia de tales condiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos provisionales, salvo que la normativa aplicable prevea la realización de actos previos a la regularización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010