Articulo 11 Reglamento de...l Personal

Articulo 11 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 11.

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En las convocatorias se reservará el porcentaje mínimo establecido en el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las convocatorias, con independencia de la observancia de la cuota legal de reserva, no pueden establecer exclusiones por discapacidades psíquicas o físicas, salvo el caso de que sean incompatibles con el ejercicio de las tareas o funciones de los puestos de trabajo correspondientes.