Articulo 11 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 11. Exenciones relativas a la situación de depósito temporal
Vigente
1. (Derogado)
2. Las entregas de los bienes que se encuentren en situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes, estarán exentas mientras los bienes, de conformidad con la legislación aduanera, permanezcan en dicha situación.
3. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.
A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.