Articulo 11 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Articulo 11 Reglamento de...or Añadido

Articulo 11 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Exenciones relativas a la situación de depósito temporal

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. (Derogado)

2. Las entregas de los bienes que se encuentren en situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes, estarán exentas mientras los bienes, de conformidad con la legislación aduanera, permanezcan en dicha situación.

3. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.

A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.