Articulo 11 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 11 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

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Artículo 11. Obligación de presentar otros documentos

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En el caso de solicitar las reducciones reguladas en la sección tercera, cuarta y quinta del título I y en la sección primera, segunda y tercera del título II de la Ley del impuesto, respectivamente, junto con la documentación exigida con carácter general, los sujetos pasivos tienen que presentar, a instancia del órgano gestor o inspector, la documentación siguiente:

1. En relación con la adquisición por causa de muerte y entre vivos de bienes y derechos afectos a una actividad económica:

1.1 Con carácter general:

a) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona transmitente relativo al año anterior a la transmisión.

b) Bienes o derechos afectos a la actividad con identificación individualizada y valoración.

1.2 Si la actividad económica es el arrendamiento de inmuebles, hay que presentar, además:

a) Contrato de trabajo de la persona o personas que se dediquen a ello.

b) Nóminas ingresadas y justificación de los pagos de la cotización en la Seguridad Social (TC-1 y TC-2).

c) Acreditación de la utilización del local para llevar a cabo el ejercicio de la actividad.

1.3 En el caso de las sucesiones, y respecto de los bienes del causante utilizados por el cónyuge en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional ejercida por el cónyuge, además, hay que aportar algún documento por el que se ceda la utilización del bien, tal como el contrato de alquiler, una cesión gratuita del bien o cualquier otra documentación acreditativa de su utilización.

2. En relación con la adquisición por causa de muerte y entre vivos de participaciones en entidades:

a) Certificación del capital social de la entidad.

b) El balance de la sociedad aprobado el año anterior a la transmisión, con la condición que se tendrá que tener presente que el valor teórico se tendrá que ajustar en función de las posibles discrepancias entre el valor neto contable y el valor real de los diferentes elementos patrimoniales.

c) Certificación de la participación en el capital social del causante o donante, si procede, del cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del transmitente, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, así como la valoración de dicha participación.

d) Certificado de la entidad que acredite las funciones de dirección que realizaba en la entidad el causante o donante o el miembro del grupo de parentesco que ejerce estas funciones.

e) Certificación de las remuneraciones del causante o donante o, si procede, del miembro del grupo de parentesco, por las funciones de dirección en la entidad, referido al año de la transmisión y al año precedente.

f) Declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al año de la transmisión y al precedente, en relación con la persona del grupo de parentesco que preste servicios de dirección a la entidad y perciba por este concepto una cantidad que represente más del 50% de sus ingresos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

3. El obligado tributario puede aportar cualquier otra documentación acreditativa que considere adecuada.

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