Articulo 11 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 11 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 11. Contratos de arrendamiento financiero.

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1. En el caso de que las entidades arrendatarias, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley Foral del Impuesto quieran optar por aplicar el régimen establecido en ese artículo desde el momento de inicio efectivo de la construcción del activo, deberán presentar una comunicación que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Identificación del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero.

b) Indicación de la fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción del activo.

c) Determinación de los importes y del momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de arrendamiento financiero.

d) Indicación de que los activos reúnen los requisitos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley Foral del Impuesto.

2. La comunicación deberá realizarse al Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del impuesto antes de la finalización del periodo impositivo en el que se pretenda que surta efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018