Articulo 11 Reglamento de...al Canario

Articulo 11 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 11.- Devolución en régimen de viajeros.

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1. El sujeto pasivo que efectúe la entrega de los bienes a personas viajeras no residentes en las Islas Canarias deberá expedir, en el mismo momento de la entrega, la correspondiente factura y un documento electrónico de reembolso (DER) disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

La persona titular de la consejería competente en materia tributaria aprobará el contenido y modelo del DER.

2. El DER deberá ser presentado por la persona viajera a través del terminal interactivo ubicado en el puerto o aeropuerto, o en cualquier otro lugar que se habilite al efecto y que será publicado en el portal de la Agencia Tributaria Canaria.

Se podrá establecer por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria horario de presentación.

3.A) Tratándose de personas viajeras residentes dentro de la Unión Europea, Ceuta o Melilla, la devolución se reconocerá cuando:

- se superen los límites cuantitativos que establezca la normativa vigente,

- los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario en un plazo de tres meses desde la expedición de la correspondiente factura. A estos efectos, la fecha de presentación del DER se considera la fecha de salida efectiva de los bienes,

- y dichos bienes sean objeto de importación en el resto del territorio nacional o en el Estado miembro de la Unión Europea de destino, y que dicha importación no se haya beneficiado de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto análogo. La acreditación se realizará, en los términos que establezca la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, dentro del plazo de un mes desde la presentación del DER.

B) Tratándose de personas viajeras residentes fuera de la Unión Europea, Ceuta o Melilla, la devolución se reconocerá cuando se cumpla los requisitos previstos en el primer y segundo guion de la letra A) anterior.

4. La devolución se realizará por transferencia o cualquier otro medio de pago que establezca la persona titular de la consejería competente en materia tributaria. La cuantía de la devolución se minorará en el importe de las posibles comisiones que se exijan por las entidades bancarias.