Articulo 11 Reglamento de...s tributos

Articulo 11 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 11. Cesión o comunicación a terceros de datos reservados con trascendencia tributaria con previa autorización del obligado tributario.

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1. En los supuestos de cesión de datos con previa autorización del obligado tributario a que se refiere la letra l) del apartado 1 del artículo 94 de la Norma Foral General Tributaria, en la petición de información habrán de especificarse los datos identificativos de los interesados a que se refiera la información recabada y detallarse tanto la finalidad de la cesión o comunicación como el contenido que se estima necesario para el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas la Administración solicitante.

2. La Administración que recabe la información tributaria dirigirá la correspondiente solicitud al Servicio de Información y Asistencia al Contribuyente del Departamento de Hacienda y Finanzas.

3. En la solicitud de información tributaria se hará constar, además de lo indicado en el apartado 1 de este artículo, que los interesados a los que se refiera aquélla han autorizado expresamente la cesión o comunicación de datos a la Administración solicitante, cuya justificación el Departamento de Hacienda y Finanzas puede requerir en cualquier momento.

Respecto a dicha autorización, la Administración solicitante tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La autorización habrá de referirse al procedimiento en el que participe el interesado o para el ejercicio de las funciones que, en particular, puedan afectarle y para cuyo desarrollo se solicita la información de carácter tributario.

b) No se admitirán autorizaciones genéricas para cualesquiera procedimientos o funciones que pueda desarrollar la Administración solicitante.

c) No podrá condicionarse la resolución de los procedimientos o el ejercicio de las funciones al otorgamiento de dicha autorización, cuando el cumplimiento de los requisitos, en su caso exigidos, pueda acreditarse por otro medio válido en derecho.

d) Se abstendrá de solicitar datos referidos al interesado si éste hubiera revocado la autorización inicialmente prestada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009