Articulo 11 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 11. Pensionistas de jubilación del sistema de derechos pasivos.
Vigente
Tendrán la consideración de mutualistas de carácter voluntario, con los derechos y obligaciones que se contemplan en este reglamento, los pensionistas de jubilación que se incorporen a la mutualidad al amparo de los establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del texto refundido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003