Articulo 11 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Articulo 11 Reglamento Ge...nistrativo

Articulo 11 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Pensionistas de jubilación del sistema de derechos pasivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tendrán la consideración de mutualistas de carácter voluntario, con los derechos y obligaciones que se contemplan en este reglamento, los pensionistas de jubilación que se incorporen a la mutualidad al amparo de los establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del texto refundido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003