Articulo 11 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 11. Reglas generales

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1. Para la determinación de los recursos de la unidad económica de convivencia independiente se valorará el conjunto de los que dispongan todas las personas que la integren en el momento de la presentación de la solicitud, ya sea en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título, incluidos los ingresos en especie.

2. Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables a los efectos del presente Reglamento los bienes y derechos que las personas que integren la unidad de convivencia ostenten por cualquier título y sean susceptibles de generar rendimientos, con independencia de que los estén produciendo efectivamente.

3. Cuando los rendimientos no sean efectivos, o se refieran al usufructo o la nuda propiedad de un bien, se valorarán conforme a las previsiones del presente Reglamento y, en su defecto y con carácter supletorio, mediante la aplicación, respectivamente, de las reglas de valoración previstas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. Las percepciones de vencimiento o periodicidad superior al mes, así como los ingresos de carácter extraordinario y la atribución o imputación de valor de bienes muebles, inmuebles, o derechos, se prorratearán entre doce meses y computarán como ingresos efectivos durante el año natural en que se produzcan.

Se considerarán ingresos extraordinarios los derivados de cualquier premio o sorteo, así como los producidos por la venta de bienes, muebles o inmuebles, o derechos, o los frutos derivados de la explotación de éstos que no sean de vencimiento constante y periódico o que se perciban de manera puntual, y las adquisiciones por herencia, legado o donación.

5. El valor que se asigne a los ingresos o recursos económicos computados se minorará en el importe de las pensiones compensatorias o de alimentos que deba satisfacer la persona que los genere o a quien se imputen, siempre que acredite fehacientemente que está cumpliendo dicha obligación y sean a favor de personas no integradas en su unidad económica de convivencia independiente.

6. Igualmente se minorará el valor asignado a los ingresos o recursos económicos computados en el equivalente a las cuotas derivadas de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual, hasta el 40% de su importe y con un límite máximo de 200 euros por cuota. Esta minoración se elevará al 50%, con un máximo de 250 euros por cuota para las personas jóvenes menores de 35 años y las personas mayores de 65 años.

Esta exención se aplicará únicamente a aquellas unidades económicas de convivencia independientes que no dispongan de otra vivienda en propiedad.

Asimismo, se minorará el valor asignado a los ingresos o recursos económicos computados en el equivalente a retenciones o embargos trabados sobre las rentas, bienes o derechos que los generen por resolución judicial o administrativa, siempre que se acredite que dichas deudas se generaron por desgracia sobrevenida.

En todo caso, quedan excluidas de la exención prevista en el párrafo anterior, las retenciones o embargos derivadas de deudas de derecho público, del impago de la pensión de alimentos o compensatoria.

7. La valoración de los ingresos de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como integrantes de la unidad económica de convivencia independiente, se realizará según lo establecido con carácter general para las personas que integren la unidad de convivencia solicitante de la prestación, excepto los relativos a pensiones, que se valorarán por su importe íntegro minorado en el porcentaje de retención establecido a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

8. Las actividades que siendo susceptibles de producir un rendimiento económico, no puedan ser objeto de valoración utilizando alguno de los criterios establecidos en el presente reglamento, se computarán por el valor declarado por la persona que las realice.