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Articulo 11 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 11. Control de especies exóticas y animales asilvestrados.

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1. La Consejería, oído el Consejo Regional de Caza, establecerá especies objeto de control a las especies exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario el control de sus poblaciones o su erradicación. La inclusión deberá basarse en estudios científicos previos.

2. En base al artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y teniendo en cuenta criterios de selectividad y bienestar animal, los órganos provinciales autorizarán los métodos y condiciones de captura más adecuados para el control, gestión y posible erradicación de especies animales incluidas en el catálogo.

3. Los animales asilvestrados no tendrán la consideración de especies objeto de caza. No obstante, podrán ser capturados por razones sanitarias, de daños o de equilibrio ecológico, previa autorización del órgano provincial, donde se especificará los medios de captura a utilizar, que, en cualquier caso, serán selectivos y priorizarán la captura en vivo y los métodos no lesivos, y en todo caso no actuarán en perjuicio de otras especies o de sus hábitats. La gestión de estos animales capturados se hará conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022