Articulo 11 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 11. Actas de las sesiones del Patronato.

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1. De cada sesión que celebre el Patronato la Secreta-ría levantará acta, que especificará las personas asistentes, presentes o representadas, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran las personas que integren el Patronato que hayan asistido, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas en todas sus hojas por la Secretaría del Patronato, con el visto bueno de la Presidencia.

2. En el acta podrá figurar, a solicitud de cada persona que integre el Patronato, el voto contrario o favorable al acuerdo adoptado o su abstención, así como la justificación del sentido de su voto. Asimismo, las personas que integren el Patronato tienen derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose a la misma. También podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto del acuerdo adoptado.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin per-juicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4. La Presidencia del Patronato requerirá la presencia de un notario para que levante acta de la reunión siempre que, con cinco días de antelación al previsto para su celebración, lo solicite la tercera parte del número total de miembros que integran el Patronato.

5. La fundación deberá llevar un libro de actas en el que se reunirán las actas de las reuniones del Patronato y de sus demás órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008