Articulo 11 Reglamento Forestal
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Artículo 11. Definición de objetivos.

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1. El Plan recogerá para el ámbito del mismo o recursos ordenados la definición de los objetivos de producción, ecológicos, científicos, recreativos o similares que resulten aplicables, estableciendo criterios de prioridad y compatibilidad entre los mismos, así como especificando, en su caso, los objetivos territoriales a conseguir en función tanto de las necesidades forestales como de los criterios derivados de los instrumentos de ordenación del territorio, previstos en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio.

2. La determinación de objetivos se realizará, cuando proceda, en términos operativos que permitan evaluar posteriormente el grado de consecución de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997