Articulo 11 Reglamento de... populares

Articulo 11 Reglamento de festejos taurinos populares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Participantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A los efectos del presente Reglamento, tienen la consideración de participantes aquellas personas que, responsable y voluntariamente permanezcan dentro del lugar acotado o recinto cerrado para el desarrollo del festejo, interviniendo de manera activa en el mismo. La participación en el festejo de personas que no reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo se considerará, en todo caso, como no autorizada.

2. Con carácter general, la edad mínima para participar en un festejo taurino popular será de dieciocho años. No obstante lo anterior, en los festejos en que las reses utilizadas sean machos menores de dos años y/o vacas claramente despuntadas de cualquier edad que no sean consideradas, por cualquier causa, peligrosas por el Presidente, una vez recabada la opinión del organizador, el Director de Lidia, los veterinarios o los servicios médicos, se permitirá la participación de mayores de 16 años, así como alumnos de Escuelas Taurinas autorizadas siempre que se encuentren expresamente acreditados por las mismas a efectos de realización de clases prácticas.

3. En ningún caso podrán participar en los festejos taurinos populares, por correr un excesivo peligro o porque con su comportamiento puedan provocar situaciones de riesgo, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Aquellas que presenten síntomas de ingestión alcohólica en exceso o de cualquier sustancia estupefaciente o de enajenación mental.

b) Aquellas que padezcan cualquier discapacidad física, psíquica o sensorial, o que por su avanzada edad y evidente merma de sus facultades, no hagan aconsejable su participación en el festejo.

c) Aquellas que porten botellas, vasos o cualquier otro instrumento susceptible de causar maltrato a las reses de lidia o a los participantes.

4. Sin perjuicio de las sanciones a las que en vía administrativa o penal hubiere lugar, las personas que incumplan los requisitos y prohibiciones previstos en el presente Reglamento, deberán ser expulsados del recinto o recorrido de manera inmediata por los servicios del festejo o por los agentes de seguridad, y de manera especial los participantes no autorizados, o aquellos que causen maltrato a las reses, alteren injustificadamente el desarrollo normal del festejo o no cumplan las condiciones fijadas por la Presidencia o la organización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011