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Articulo 11 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

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Artículo 11. Composición y funciones de los órganos de evaluación.

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1. El Consejo Superior de la Guardia Civil, con la composición que establece su normativa específica, realizará las evaluaciones para el ascenso a los empleos de general de brigada y de coronel, así como las que afecten a los oficiales generales. Será también competente para realizar la evaluación para seleccionar a los asistentes al curso de capacitación para el ascenso al empleo de general de brigada, de acuerdo a lo que se dispone en el artículo 34.1.

2. Las juntas de evaluación realizarán las evaluaciones no incluidas en el apartado anterior, según su finalidad específica. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes, las juntas estarán compuestas, en todo caso, por guardias civiles en situación de servicio activo y con empleo superior al del personal a evaluar.

3. Las juntas de evaluación para el ascenso y las juntas para la selección de asistentes a determinados cursos de capacitación, serán presididas por oficiales generales u oficiales con empleo o antigüedad superior a los vocales de cada una de ellas.

Las juntas de evaluación para determinar la insuficiencia de facultades profesionales y la insuficiencia de condiciones psicofísicas, serán presididas cada una de ellas por un oficial general.

4. Cada una de las juntas de evaluación estará constituida, además del presidente, por un secretario y un número de vocales permanentes no inferior a cuatro. Igualmente contarán con un número variable de vocales eventuales, que serán designados en función de la finalidad de cada evaluación y del número de guardias civiles a evaluar. En todo caso, el número total de vocales presentes en cada sesión será par, teniendo en cuenta que el cargo de secretario podrá recaer en uno de ellos, y su número máximo no excederá de diez. En el caso de que el cargo de Secretario no sea ejercido por alguno de los vocales actuará con voz y sin voto.

5. Se nombrarán suplentes del presidente, secretario y vocales de todas las juntas de evaluación, de modo que se aseguren su constitución y su adecuada continuidad.

6. Para agilizar su funcionamiento y facilitar la gestión, podrá hacerse coincidir, total o parcialmente, la composición de las juntas de evaluación para el ascenso y para la selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso que se refieran al mismo personal a evaluar, y que vayan a surtir efectos en el mismo ciclo de ascensos.

7. La composición de las juntas de evaluación responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones debidamente justificadas.

8. El Director General de la Guardia Civil determinará la composición de las juntas de evaluación con sujeción a los apartados anteriores, nombrará a sus componentes y ordenará la publicación de las resoluciones correspondientes en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017