Articulo 11 Reglamento de...dustriales

Articulo 11 Reglamento de emisiones industriales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Comunicación de la autorización ambiental integrada al organismo de cuenca.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando la autorización ambiental integrada se refiera a una actividad que implique la realización de vertidos, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada remitirá al organismo de cuenca copia completa de la resolución para cooperar en el correcto mantenimiento y actualización del censo nacional de vertidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2013 en vigor desde 20-10-2013