Articulo 11 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
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»Artículo 11. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras
Vigente
Se indicarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, así como las posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en la actuación.
Con este fin se describirán las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actuación, tanto en lo referente a su diseño y ubicación como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.
En defecto de las anteriores medidas, aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990