Articulo 11 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 11. Generación de registros de datos.
Vigente
La generación de registros de datos cualitativos que se creen como consecuencia de la aplicación del presente reglamento, se realizará con desagregación por sexo y la elaboración de análisis y estudios se desarrollará con perspectiva de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022