Articulo 11 Reglamento po...s formales

Articulo 11 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 11. Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

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En el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, además de los datos incluidos en el artículo anterior, para cada persona o entidad, constará la siguiente información:

a) Las declaraciones o autoliquidaciones que deba presentar periódicamente por razón de sus actividades empresariales o profesionales, o por satisfacer rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

b) Su situación tributaria en relación con los siguientes extremos:

1.º La condición de entidad exenta o de entidad parcialmente exenta, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o sus concordantes en la normativa de los restantes Territorios Históricos o del territorio común.

Así mismo, se incluirá la aplicación, en su caso, del régimen especial de consolidación fiscal, así como su condición de entidad representante, dominante o dominada, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades que sea aplicable.

2.º La opción o renuncia al régimen fiscal especial previsto en el título II de la Norma Foral 3/2004, 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3.º La modalidad de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas aplicada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, incluirá la opción, la revocación de la opción o la exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

4.º La sujeción del obligado tributario al régimen general o a algún régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular, la inclusión, renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen simplificado, del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y del régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.º La inclusión o baja en el Registro de operadores intracomunitarios.

6.º La inscripción o baja en el Registro de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

7.º La inclusión o baja en el registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos.

8.º La clasificación de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, diferenciando la actividad principal.

9.º La relación, en su caso, de los establecimientos o locales en los que desarrolle sus actividades económicas, con identificación de la dirección completa, municipio, la referencia catastral y el número de finca de cada uno de ellos, indicando su superficie, y su grado de afectación total o parcial a cada una de las actividades desarrolladas.

10.º La condición de persona o entidad sujeta a normativa guipuzcoana del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

c) El número de teléfono, la dirección de correo electrónico y, en su caso, el nombre de dominio o dirección de Internet, a través del cual desarrolle sus actividades.