Articulo 11 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Suplentes
Vigente
Los vocales del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón que lo son en cuanto titulares de determinados órganos podrán designar suplentes a otras personas de sus respectivos órganos o entidades.
En los otros casos, para designar al vocal suplente se seguirá el mismo procedimiento que se regula en el artículo anterior para la designación del vocal titular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010