Articulo 11 Reglamento de...Territorio

Articulo 11 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 11. Suplentes

Vigente

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Los vocales del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón que lo son en cuanto titulares de determinados órganos podrán designar suplentes a otras personas de sus respectivos órganos o entidades.

En los otros casos, para designar al vocal suplente se seguirá el mismo procedimiento que se regula en el artículo anterior para la designación del vocal titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010