Articulo 11 Reglamento de... Ambiental

Articulo 11 Reglamento de Calificación Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Actuaciones sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si del examen de la documentación aportada se desprendiera que se trata de actividades o proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental con arreglo a lo previsto en la Ley 7/1994, el Ayuntamiento comprobará que se han cumplido dichos trámites antes de proceder al otorgamiento de la correspondiente licencia.

2. En el supuesto de que no se hayan cumplido dichos trámites el Ayuntamiento procederá a notificar a los solicitantes la necesidad de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental. Cuando el Ayuntamiento tenga la condición de órgano sustantivo a los efectos de la tramitación de los citados procedimientos de prevención ambiental, indicará además la documentación que, en su caso, deban aportar de acuerdo con la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1996 en vigor desde 12-01-1996