Articulo 11 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
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»Artículo 11. Constitución.
Vigente
1. Se presentará en la Caja.
a) En el caso de valores de Deuda Pública sujetos al Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, el certificado de inmovilización de los valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España, o
b) En el caso de otros valores admisibles sujetos al Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, y en el caso de participaciones de fondos de inversión, el correspondiente modelo a que se refiere el artículo 3.2 de este Reglamento.
2. La Caja entregará el correspondiente resguardo, en el que constarán, en particular, los datos señalados en el apartado 2 del artículo 7 de esta norma.
Modificaciones
- Modificación realizada por Corrección de erratas del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
(BOE de 01-04-1997) en vigor desde 19-03-1997 - Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997