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Articulo 11 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 11. Subsanación de deficiencias.

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1. Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y, en el caso previsto en el apartado 4 del artículo 10 de este Reglamento, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, verificarán la documentación presentada, y si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, requerirán al interesado, indicando claramente los defectos advertidos, para que en el plazo de 10 días los subsane; del mismo modo, se advertirá al solicitante que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, archivándose la solicitud sin más trámite.

2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la petición, notificándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

3. En los procedimientos penales y en los administrativos de expulsión de extranjeros o de solicitudes de asilo, cuando los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados aprecien la imposibilidad de acreditar la documentación exigida en el Anexo 1, procederán a la designación provisional de Abogado y, en su caso, a la remisión al Colegio de Procuradores para que designe Procurador, y remitirán el expediente, junto con todos los datos que haya podido aportar la persona interesada y la acreditación de las gestiones realizadas por el Colegio y por el Abogado designado, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra para que continúe la tramitación.

4. Al margen de estos supuestos de imposibilidad acreditada de recabar la documentación necesaria, no podrán presentarse ante la Comisión expedientes que no estén debidamente cumplimentados, debiendo proceder el Colegio de Abogados conforme a lo dispuesto en los dos primeros apartados de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012