Articulo 11 Reglamento de... Andalucía

Articulo 11 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 11. Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.

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Se crea la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales como órgano permanente de comunicación entre ambas entidades, adscrita a la Consejería competente en materia de justicia con las siguientes funciones:

  1. Garantizar la comunicación entre la Administración y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.

  2. Formular propuestas para homogeneizar los criterios del reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita y relativas a la elaboración y actualización de baremos.

  3. Informar las disposiciones relativas en materia de asistencia jurídica gratuita.

  4. Analizar y evaluar la calidad en la prestación de la asistencia jurídica gratuita y formular propuestas de mejora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008