Articulo 11 Reglamento de...a gratuita

Articulo 11 Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 11. Designaciones provisionales.

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1. Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que la persona peticionaria cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de la persona profesional de la Abogacía y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, se designe a la persona profesional de la Procura si su intervención fuera preceptiva. En este último caso, el Colegio de Procuradores comunicará inmediatamente al de Abogados la designación efectuada.

2. Realizada la designación provisional de la persona profesional de la Abogacía, y en su caso comunicada la de la persona profesional de la Procura, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días hábiles para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente el expediente completo, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 70 de la Ley reguladora de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021