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Articulo 11 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 11. Rehabilitación.

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1. El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que el interesado acredite haber cumplido la pena.

2. En caso de cese de la relación de servicios como consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de la Guardia Civil, el interesado podrá solicitar la rehabilitación de su condición de guardia civil, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó. El Ministro de Defensa la concederá, salvo que no se acredite fehacientemente la desaparición de aquella causa o existan otras circunstancias que resulten incompatibles con la condición de guardia civil.

3. Para la valoración de las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, la Jefatura de Personal instruirá un expediente que se resolverá en el plazo máximo de seis meses. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. En el expediente, se acreditará la aptitud para prestar servicio del interesado. Para ello deberá superar una prueba objetiva de conocimientos sobre normativa, procedimientos y técnicas profesionales, según se determine por parte de la Jefatura de Enseñanza, atendiendo al empleo y escala a la que se reincorporaría y, en su caso, otra correspondiente a las pruebas físicas que hubiera que superar para ingresar en su escala adaptadas a su sexo y edad.

Igualmente, por el Servicio de Asistencia Sanitaria y por el Servicio de Psicología será sometido a reconocimientos médicos y a pruebas psicológicas a fin de acreditar la aptitud para el servicio.

5. Concedida la rehabilitación se reincorporará en la escala a la que perteneciera, teniendo en consideración el tiempo de servicios en el empleo que ostentara para su escalafonamiento. La fecha de efectividad de la rehabilitación, será la de la resolución del Ministro de Defensa, salvo que en la misma se haga constar otra distinta.

El tiempo transcurrido entre la pérdida de la condición de guardia civil y la rehabilitación no será computable a efectos de reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa. Tampoco será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.

6. Independientemente de lo recogido en los apartados anteriores, al guardia civil al que se le haya concedido la rehabilitación se le otorgará preferencia para realizar las actividades formativas de actualización de conocimientos que más se adecuen a sus necesidades, con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017