Articulo 11 Reglamento de Administración Electrónica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Deberes en el acceso y utilización de los servicios y contenidos electrónicos de la Generalitat
Vigente
El ciudadano tiene el deber de utilizar los servicios y contenidos electrónicos a los que se accede en el portal corporativo de la Generalitat de buena fe y evitando el abuso.
Asimismo, tiene el deber de utilizar datos, contenidos o informaciones que obtenga a través del portal corporativo de la Generalitat o la sede electrónica correspondiente en el marco de la normativa vigente, sin desviar los posibles usos de la misma, especialmente en razón del respeto a la intimidad, la protección de datos o la propiedad intelectual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014