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Articulo 11 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 11. Deberes en el acceso y utilización de los servicios y contenidos electrónicos de la Generalitat

Vigente

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El ciudadano tiene el deber de utilizar los servicios y contenidos electrónicos a los que se accede en el portal corporativo de la Generalitat de buena fe y evitando el abuso.

Asimismo, tiene el deber de utilizar datos, contenidos o informaciones que obtenga a través del portal corporativo de la Generalitat o la sede electrónica correspondiente en el marco de la normativa vigente, sin desviar los posibles usos de la misma, especialmente en razón del respeto a la intimidad, la protección de datos o la propiedad intelectual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014