Articulo 11 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 11.
Vigente
Las personas discapacitadas que se hayan presentado por el cupo de reserva y superen los ejercicios correspondientes serán incluidas en el sistema de ingreso, por su orden de puntuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011