Articulo 11 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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»Artículo 11. Requisitos de inscripción
Vigente
Las unidades de convivencia cumplirán los siguientes requisitos para inscribirse en el Registro de demanda de vivienda:
1. Tener necesidad de vivienda.
2. Tener una capacidad económica que no supere 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), referido a 12 pagas, con los ajustes y excepciones previstas en el artículo 14 de este decreto.
3. Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia adjudicataria, así como cumplir las obligaciones de la persona usuaria de vivienda protegida.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. [2023/5211]
(DOGV de 16-05-2023) en vigor desde 16-06-2023