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Articulo 11 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

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Artículo 11. Vigencia de la habilitación

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1. La habilitación tendrá vigencia indefinida siempre que el personal funcionario se encuentre en activo. La habilitación será revocada cuando se produzca un cambio de puesto de trabajo o se supriman los procedimientos y servicios a los que alcance su habilitación, o no se encuentre en situación de servicio activo, y dará lugar a la baja del personal funcionario habilitado en el Registro.

2. Asimismo, la habilitación podrá ser revocada, en cualquier momento, por el órgano competente para su concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024