Articulo 11 Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 11. Inscripciones de baja.

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Son las que tienen por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma.

La inscripción de baja de la pareja de hecho comportará, tanto la pérdida de los efectos de la inscripción básica, como de las marginales y complementarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005