Articulo 11 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales
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»Artículo 11. Controles.
Vigente
En el marco de los planes establecidos anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para aplicar de forma coordinada los sistemas de identificación y registro en las diferentes especies, las autoridades competentes llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el correcto funcionamiento de los registros creados por este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2007 en vigor desde 30-06-2007