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Articulo 11 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía

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Artículo 11. Obligaciones de las Personas Titulares

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1. Las personas titulares de las explotaciones ganaderas o de unidades productivas serán responsables de solicitar su inscripción en el Registro y de comunicar las modificaciones de dicha inscripción a la autoridad competente del mismo, debiendo facilitar:

a) La información necesaria para el registro de su explotación, antes del comienzo de la actividad, que será al menos la recogida en el Anexo IV del Real Decreto 479/2004, incluyendo los datos relacionados con su base territorial.

b) Los cambios que se produzcan en los datos consignados en el Registro, en el plazo de un mes desde que se produzcan.

c) El censo medio de animales de su explotación durante el año anterior, que deberá ser comunicado antes del 1 de marzo de cada año, tomando como referencia la normativa sectorial aplicable.

d) El censo actualizado de animales de su explotación, siempre que le sea requerido por la autoridad competente.

e) Los datos tanto identificativos como profesionales del personal veterinario que está habilitado o autorizado como responsable de los programas sanitarios obligatorios que se lleven a cabo en la explotación, que podrá ser el facultativo de la Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera.

f) En el caso de integraciones, las partes integradoras estarán obligadas a comunicar a las Delegaciones Territoriales competentes en ganadería, las explotaciones que tienen integradas. Este registro se presentará cada vez que se produzca un cambio en el plazo de un mes desde la modificación.

2. Asimismo, los titulares deberán solicitar la inscripción en el Registro de los cambios de titularidad y modificaciones que se produzcan en la explotación o unidad productiva tales como clasificación zootécnica u orientación productiva y las ampliaciones que se realicen.

3. Serán obligaciones generales de las personas titulares, con relación al desarrollo de la actividad ganadera, mantener la explotación en las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en este Decreto y demás disposiciones de aplicación.

4. Las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.