Articulo 11 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 11. Prestadores de servicios de comunicación audiovisual incluidos en el Registro.
Vigente
Serán inscritos de oficio en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, con los efectos previstos en el artículo 14, los siguientes sujetos:
a) Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de titularidad pública o privada, de ámbito estatal sometidos a la jurisdicción española.
b) Los titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.