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Articulo 11 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Artículo 11. Prestadores de servicios de comunicación audiovisual incluidos en el Registro.

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Serán inscritos de oficio en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, con los efectos previstos en el artículo 14, los siguientes sujetos:

a) Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de titularidad pública o privada, de ámbito estatal sometidos a la jurisdicción española.

b) Los titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.