Articulo 11 Registro Cent...s Sexuales

Articulo 11 Registro Central de Delincuentes Sexuales

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Artículo 11. Elaboración de estadísticas.

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La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, podrán elaborar estadísticas de los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, eludiendo toda referencia personal en la información y teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.